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lunes, 19 de noviembre de 2012

Reglamento para profesores

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

Cumplimiento de actividades del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela y personal administrativo y obrero.

Este documento recoge un extracto de la fundamentación legal que sustenta el cumplimiento de actividades del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela y, personal administrativo y obrero. Con base en esta fundamentación se indican los lineamientos a seguir por parte de la Facultad para regularizar, supervisar y favorecer una mejor prestación de servicio académico.

domingo, 31 de octubre de 2010

Reglamento de asistencia a clases

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
REGLAMENTO DE ASISTENCIA A CLASES

CAPÍTULO I
DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS

Artículo 1°. Los alumnos están obligados a asistir a las clases teóricas, prácticas y a los
seminarios, en la hora y fecha que indiquen los horarios respectivos de cada Facultad.


Artículo 2°. La asistencia la comprobará el profesor, salvo lo dispuesto en el artículo 12 de
este mismo reglamento. La Dirección de la Escuela fiscalizará y adoptará las
medidas necesarias para que los profesores cumplan con la obligación de comprobar la
asistencia de los alumnos.


CAPÍTULO II
DEL CÓMPUTO DE LAS INASISTENCIAS

Artículo 3°. Los alumnos no podrán presentar exámenes finales o parciales diferidos o de
reparación, cuando el número de inasistencias, justificadas o no, sobrepase el porcentaje
máximo establecido por cada Facultad, previa aprobación del Consejo Universitario.

Artículo 4°. Se considerará inasistente el alumno en los casos siguientes:
a) Cuando no se encuentre en el salón de clases a la hora fijada en los horarios
respectivos.
b) Cuando se retire, sin permiso del profesor, antes de terminar éste su exposición.

Artículo 5°. Cuando los alumnos incurran en suspensión temporal, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 112 de la Ley de Universidades, se les computarán las faltas respectivas.1

Artículo 6°. La Dirección de la Escuela fijará, de acuerdo con el calendario oficial de la
Universidad, el número de clases asignadas a cada materia. Cuando las clases sean de
dos (2) horas consecutivas el profesor comprobará la asistencia en cada hora, como
si se tratase de dos clases independientes.

Artículo 7°. Cuando las clases prácticas sean complemento inmediato de las teóricas, el número
de clases programadas será el resultado de la suma de las clases teóricas y de las
clases prácticas, al efecto de computar el 25% a que se refiere el artículo 3°. La
naturaleza de las clases será determinada por los profesores de acuerdo con la
Dirección de la respectiva Escuela.

Artículo 8°. En las clases prácticas independientes de las teóricas, y en los seminarios, el
porcentaje máximo de inasistencias permisible, a los efectos del citado artículo 3°, será
el 15%.

Artículo 9°. El Consejo de cada Facultad podrá, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza
que en ella se imparta, determinar el número de prácticas que deben dictarse durante el
año y las clasificará a los efectos de los artículos anteriores. Igualmente podrá el
Consejo de la Facultad fijar para las clases prácticas un porcentaje de inasistencias
inferior al 15%, de acuerdo con la índole de la materia y con los requerimientos
prácticos que ella exija. Este porcentaje menor de inasistencias, para que surta efectos
legales, deberá constar en el Reglamento de la Facultad o en una resolución especial
del Consejo respectivo.

Artículo 10. Cuando la inasistencia de los alumnos sea total, en un curso determinado, el profesor
lo hará constar así en la lista respectiva y se computará la inasistencia a cada alumno

Artículo 11. Al menos trimestralmente se computará la inasistencia de los alumnos, con el fin
de saber si han alcanzado el 25% a que se refiere el artículo 3°, o el porcentaje de
faltas establecido para las clases prácticas por cada Facultad, en cuyo caso procederá a
eliminarlos de la lista de clases en la materia respectiva, perdiendo así su inscripción
en la misma.

CAPÍTULO III
DE LA INASISTENCIA DE LOS PROFESORES

Artículo 12. Cuando los profesores hayan dejado de asistir a más del 25% de las clases
programadas, exista o no justificación, serán removidos de sus cargos previa
instrucción del expediente respectivo. A este efecto no será necesario esperar la
terminación del año académico. La justificación del profesor, por inasistencia a cada
clase, deberá hacerse en forma previa o dentro de los tres días siguientes.2
En caso contrario se le computará la falta respectiva.

Artículo 13. El profesor que haya introducido una solicitud de permiso y éste no haya sido
acordado por las Autoridades Universitarias, deberá continuar asistiendo a sus clases.
Si no lo hiciera así, su inasistencia se considerará injustificada. Las Autoridades
Universitarias deberán darle curso a las solicitudes de permiso en un plazo no mayor
de dos (2) semanas.

Artículo 14. Cuando un profesor vaya a ser removido de su cargo por la causal de inasistencia,
podrá apelar por escrito ante el Consejo de la Facultad dentro de los tres (3) días
siguientes a su notificación. En dicho escrito indicará las pruebas que justifiquen total o
parcialmente su inasistencia, y el Consejo de la Facultad resolverá lo conducente.
Pasado dicho lapso la apelación se considerará extemporánea.

Artículo 15. Para proceder a la remoción de profesores por la causal de inasistencia, se
formalizará un expediente conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley de
Universidades3

CAPÍTULO IV
* DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16. El presente reglamento regirá todo lo referente a la inasistencia a clases por parte
de los alumnos y de los profesores. En los reglamentos de las respectivas Facultades
será incluido, textual y obligatoriamente, el presente articulado.

Artículo 17. A los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario y ante los Consejos de
Facultad, no se les computarán las faltas por su inasistencia a clases, cuando ellas sean
ocasionadas por su concurrencia a las sesiones de aquellos organismos.
Artículo 18. Se derogan todas las disposiciones anteriores relativas a asistencias o inasistencias,
en cuanto colidan con el presente reglamento.

Artículo 19. Los casos no previstos en este reglamento, o las dudas que pueda suscitar su
interpretación, serán resueltos por el Consejo Universitario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad
Central de Venezuela en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos
sesenta.

FRANCISCO DE VENANZI
Rector-Presidente
JESÚS M. BIANCO
Vice-Rector Secretario


Reglamento de exámenes

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
REGLAMENTO DE EXÁMENES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Los exámenes previstos en la Ley de Universidades se efectuarán conforme a las disposiciones de la misma y a las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 2°. Los Directores de Escuela, de acuerdo con los Decanos, elaborarán los calendarios conforme a los cuales deban realizarse tales exámenes, y los fijarán en las carteleras de las respectivas Facultades, con siete días de antelación, por lo menos, a la fecha de comienzo de los mismos.

Artículo 3°. Ningún alumno podrá presentarse a examen sin la constancia de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos al efecto por el Reglamento de Matrículas y Aranceles.

Artículo 4°. El examinado deberá presentar el carnet estudiantil si le fuere requerido, sin lo cual no podrá ser admitido a las pruebas.

Artículo 5°. Las pruebas de que conste un examen se calificarán mediante el promedio de las calificaciones asignadas a las mismas, separadamente por cada uno de los miembros del Jurado Examinador.
Cuando del promedio se obtengan resultados fraccionarios iguales o mayores de 0.50, la calificación será el número entero inmediato superior.
Cuando el resultado fraccionario sea inferior a 0.50 no se tomará en consideración.

Artículo 6°. El examinando que empleare medios fraudulentos que comprometan la eficacia o integridad de su examen, será retirado de éste y se considerará aplazado con la nota mínima.

Artículo 7°. Los alumnos que no rindan cualquiera de las pruebas de que conste un examen, los días y horas precisamente señalados al efecto, se considerarán inasistentes a las mismas.

Artículo 8°. El examinando no tendrá recurso alguno para obtener la reconsideración de las calificaciones que hayan merecido sus exámenes o pruebas, ni podrá solicitar le sean entregados los documentos en que consten.

Artículo 9°. Los examinandos que no acaten las decisiones de los Jurados Examinadores, que les irrespeten de palabra o de hecho, dentro del recinto universitario, o fuera de él, o que en cualquier forma alteren la marcha normal de los exámenes o menoscaben la seriedad que debe presidirlos, se estimarán incursos en falta grave y sujetos a pena de expulsión, en los términos establecidos por la Ley de Universidades.

Artículo 10. Los Decanos y los Directores de Escuela velarán por la realización ordenada de los exámenes o pruebas, a cuyo efecto están facultados para adoptar las medidas que consideren convenientes a tal fin.

TÍTULO II
DE LOS EXÁMENES DE ADMISIÓN

Artículo 11. Los exámenes de admisión se realizarán con sujeción a las normas siguientes:
1. Deberán rendirse ante un jurado compuesto por tres miembros del personal docente de la respectiva Facultad, uno de los cuales, por lo menos, deberá ser miembro del Consejo de Catedráticos.
2. Serán efectuados mediante pruebas que propondrá el jurado y que versarán sobre el contenido específico del Preuniversitario correspondiente a la Facultad en que pretenda ingresar el aspirante y sobre los presupuestos culturales y vocacionales de la enseñanza que en ella se

TÍTULO III
DE LOS EXÁMENES FINALES, DIFERIDOS Y DE REPARACIÓN

Artículo 12. En el mes de junio de cada año los Consejos de Catedráticos de las respectivas Facultades designarán los integrantes de los Jurados Examinadores, los cuales estarán compuestos, para cada asignatura, por tres miembros principales y tres suplentes. El Jefe de Cátedra o uno de sus adjuntos formará parte del Jurado Examinador de la asignatura respectiva con el carácter de miembro principal y lo presidirá.
El Consejo de Catedráticos podrá facultar a los Decanos y Directores de Escuela para designar los suplentes que sean necesarios en caso de no poderse integrar el Jurado, el día y hora prefijados con los examinadores inicialmente designados.

Artículo 13. Los exámenes constarán de una prueba escrita y de una prueba oral. En las materias que tengan carácter práctico, a juicio del Consejo de Catedráticos de la respectiva Facultad, se sustituirá una de dichas pruebas por la correspondiente prueba práctica.
Si por la naturaleza de alguna asignatura se juzgare conveniente la realización de una sola prueba o la fusión de dos en una, el Consejo Académico y éste resolverá en definitiva.

Artículo 14. La prueba escrita deberá ser abierta por la totalidad de los miembros del Jurado y presenciada por uno de ellos, cuando menos; tendrá una duración máxima de dos horas y versará sobre la totalidad de la materia programada para el correspondiente año lectivo.
Para el desarrollo de esta prueba se escogerán tres temas del programa, de los cuales el alumno deberá desarrollar dos. El jurado examinador, a su elección, podrá señalar libremente dichos temas o escogerlos por la suerte. El jurado podrá, igualmente, limitar la extensión de los temas si lo juzgare conveniente.

Artículo 15. La prueba oral se rendirá ante el Jurado en pleno, tendrá una duración mínima de diez minutos y máxima de treinta, y versará, igualmente, sobre la totalidad de la materia programada para el correspondiente año lectivo.
Antes de realizarse la prueba oral, el jurado examinador indicará los nombres de los examinandos que tengan derecho a rendir dicha prueba.

Artículo 16. Las modalidades de la prueba práctica, cuando la hubiere, serán determinadas por el Consejo de Catedráticos de la respectiva Facultad.

Artículo 17. La calificación definitiva de los exámenes finales y diferidos se obtendrá promediado la nota obtenida por el alumno como resultado de los exámenes parciales rendidos en el curso del año lectivo, con el promedio resultante de las calificaciones obtenidas en las pruebas de que consten los exámenes finales y diferidos, siempre que aquéllas, separadamente, sean iguales o superiores a diez (10) puntos.
La calificación definitiva de los exámenes de reparación será el promedio resultante de las
calificaciones obtenidas por el alumno en las pruebas de que consten dichos exámenes, siempre que aquéllas, separadamente, sean iguales o superiores a diez (10) puntos.

Artículo 18. El resultado de los exámenes se hará constar en las planillas correspondientes, las cuales deberán ser firmadas por los integrantes del Jurado Examinador y, al finalizar el examen, leídas a los examinandos y consignadas por el Presidente del jurado en la Dirección de la respectiva Escuela.

Artículo 19. Tienen derecho a rendir exámenes diferidos los alumnos que estando capacitados para rendir los exámenes finales en el mes de julio, no hubiesen concurrido, por cualquier causa, a los mismos.
Los alumnos que resulten aplazados en cualquiera de los exámenes diferidos para septiembre o que no asistan a ellos perderán el año y deberán repetir el curso en la asignatura o asignaturas correspondientes.

Artículo 20. Tienen derecho a rendir exámenes de reparación: 
a) Los alumnos que hubieran resultado aplazados en los exámenes finales en no más de la mitad de las asignaturas de que conste el curso
en el cual estén inscritos. 
b) Los alumnos que hubieran obtenido en los exámenes parciales realizados durante el año lectivo una calificación inferior a diez (10) puntos, en no más de la mitad de las asignaturas de que conste el curso en el cual estén inscritos.
Parágrafo Único: A los efectos de este artículo se entiende que el curso está constituido por las asignaturas en que cada alumno está legalmente inscrito.

Artículo 21. Los exámenes diferidos y de reparación podrán realizarse en un mismo acto; pero en las planillas a que se refiere el artículo 18 de este reglamento deberá especificarse el carácter de cada examen.

Artículo 22. En las materias que requieran trabajos prácticos, ningún alumno podrá presentarse a exámenes finales, diferidos, o de reparación, sin la constancia de haberlos realizado satisfactoriamente durante el año lectivo, conforme a las reglamentaciones de las diferentes Facultades.

TÍTULO IV
DE LOS EXÁMENES DE REVÁLIDA, DE EQUIVALENCIA Y DE TESIS

Artículo 23. Los exámenes que deban rendir los aspirantes a reválida de títulos y a equivalencia de estudios se regirán por las disposiciones de este reglamento, en cuanto les sean aplicables.

Artículo 24. Los aspirantes a que se refiere el artículo anterior deberán rendir exámenes sobre la totalidad de los temas que integren el programa de la asignatura respectiva.

Artículo 25. Los exámenes de tesis, en cada Facultad, se efectuarán con arreglo a las disposiciones contenidas en sus respectivas reglamentaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26. Los alumnos repitientes que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Universidades, cursen asignaturas del año superior, rendirán exámenes en las condiciones y oportunidades que determine el Consejo Académico.

Artículo 27. Las situaciones no previstas en el presente reglamento y las dudas que suscitare su aplicación serán resueltas por el Consejo Académico.

Artículo 28. Este reglamento empezará a regir a partir de la fecha de su aprobación por el Ejecutivo Nacional, y desde entonces quedarán derogados el Reglamento de Exámenes Finales, Diferidos y de Reparación del 25 de mayo de 1956 y todas las disposiciones que colidan con sus preceptos o contraríen el espíritu de los mismos.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en Caracas, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.

EMILIO SPÓSITO JIMÉNEZ
Rector-Presidente

WILLY OSSOTT
Vicerrector Secretario

Aprobado:
DARÍO PARRA
Ministro de Educación

Reglamento parcial de exámenes

EL CONSEJO RECTORAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA,
en uso de sus atribuciones legales dicta el siguiente:
RESOLUCIÓN Nº CR-24-71
REGLAMENTO PARCIAL DE EXÁMENES

Artículo 1º. Para los efectos de su evaluación las asignaturas se clasificarán en teóricas, teórico-prácticas y prácticas. El Consejo de la Facultad respectiva hará la calificación correspondiente al aprobar el programa de estudio.


Artículo 2º. En las asignaturas teóricas los exámenes parciales aportarán el 40% de la nota definitiva y el examen final el 60%. En casos especiales y tomando en cuenta el método de enseñanza, el Consejo de la Facultad podrá modificar el porcentaje asignado al examen final, manteniendo para éste un valor no inferior al 40% de la nota definitiva, y asignándole a otros criterios de evaluación un máximo del 20% de dicha nota. Se entiende por asignaturas teóricas aquellas dirigidas fundamentalmente a proporcionar conocimientos básicos, y en los cuales el desarrollo de la enseñanza no comporta trabajos prácticos o de laboratorio.

Artículo 3º. En las asignaturas teórico-prácticas los exámenes parciales aportarán el 40% de la nota definitiva, el examen final el 40% y los ejercicios prácticos o trabajos de laboratorios el 20% restante. En casos especiales, y atendiendo a la importancia de la parte práctica, el Consejo de Facultad podrá modificar el porcentaje asignado al examen final, manteniendo para éste un valor no inferior
al 30% de la nota definitiva y asignándole a los ejercicios prácticos o trabajos de laboratorio un máximo de 30% de dicha nota. Se entiende por asignatura teórico-práctica aquélla en la cual los ejercicios prácticos o trabajos de laboratorio, si bien están vinculados a la enseñanza teórica, exigen la adquisición de habilidades o destrezas específicas.

Artículo 4º. Las asignaturas prácticas no tendrán examen final ni de reparación. En estas asignaturas la calificación definitiva será producto de la evaluación contínua de las diferentes actividades programadas. El programa respectivo establecerá la forma de realizar estaevaluación.
Se entiende por asignaturas prácticas aquéllas dirigidas fundamentalmente a desarrollar habilidades o destrezas específicas.

Artículo 5º. Los casos dudosos o no previstos serán resueltos por el Consejo Universitario.

Artículo 6º. Se derogan todas las disposiciones contrarias a este reglamento.

En Caracas, a los doce días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y uno.
OSWALDO DE SOLA
Rector
EDUARDO VÁSQUEZ
Vicerrector Administrativo
JUAN JOSÉ PUIGBO
Secretario

Normas para el examen de suficiencia en idiomas

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE HUMANIDAES Y EDUCACIÓN
COORDINACIÓN ACADÉMICA

VERSIÓN MODIFICADA DE LAS NORMAS PARA EL EXAMEN DESUFICIENCIA EN IDIOMAS

OBJETIVO:

Conocer lacapacidad del estudiante para procesar la información contenida en un textoescrito en idioma extranjero y relacionado con su carrera universitaria.

PRUEBA:

Cada escuelaoptará por una de las siguientes alternativas:
  1. Elaborar un resumen en castellano de un texto original y completo escrito en idioma extranjero con una extensión entre 400 y 600 palabras.
  2. Elaborar un resumen en castellano y contestar en castellano a unas preguntas de comprensión sobre el texto original y completo escrito en idioma extranjero con una extensión entre 400 y 600 palabras.

EVALUACIÓN:

Siguiendo laspautas fijadas por la Leyde Universidades, el resultado de la prueba se expresará con unacalificación  de cero (0) a veinte (20)puntos. Si se optara por la primera alternativa, la prueba tendrá un valor de100%. Si se optara por la segunda alternativa, el resumen tendrá un valor de70% y las preguntas de comprensión un valor de 30%.

ASPECTOS FORMALES.

Art. 1.- Elexamen de suficiencia será elaborado y administrado por los profesoresresponsables de la enseñanza del idioma en cada Escuela.

Art. 2.- Cadauna de las Escuelas está en la obligación de ofrecer el examen de suficiencia.En las escuelas con régimen anual, dicho examen se presentará hasta el finaldel segundo año y en las escuelas con régimen semestral hasta el final delcuarto semestre de la carrera.

Párrafo Único:Aquellos alumnos que no presenten el examen de suficiencia en el lapsoestipulado tendrán que matricularse en los cursos regulares de idiomas en la Escuela.

Art. 3.-Durante la carrera el estudiante tendrá una sola oportunidad de inscribir ypresentar el examen de suficiencia.

Art. 4.- Si elalumno reprueba el examen de suficiencia se le colocará RT (retirado) en sucalificación definitiva y tendrá que inscribirse en los cursos regulares deidiomas de la Escuelarespectiva.

Art. 5.- Unavez que el estudiante curse un nivel regular del idioma pierde la oportunidadde presentar el examen de suficiencia.

Art. 6.- La Comisión EDUC Idioma seencargará de enviar las notas del examen de suficiencia directamente al Controlde Estudios de la Facultad. Lainscripción para el examen de suficiencia se realizará en cada Escuela en elprimer período académico del año.

Art. 7.- Enaquellos casos en que la Escuela no ofrezca el idioma solicitado por el estudiantepara presentar la prueba de suficiencia, el estudiante lo notificará con ladebida anticipación a la Coordinación Académica de la facultad para que haga el trámite respectivocon la Comisión  EDUC Idioma.

Art. 8.- Elexamen de suficiencia se regirá por lo establecido en los artículos 3, 4, 6 y 8del Título I de las Disposiciones Generales del Reglamento de Exámenes de la Universidad Centralde Venezuela.

Art. 9.- Lo noprevisto en estas normas se resolverá conjuntamente entre la Coordinación Académica  de la Facultad y la Comisión EDUC Idioma.

Nota: Estas normasfueron revisadas por la Comisión EDUCIdioma de la Facultadde Humanidades y Educación conjuntamente con los profesores de idiomas de dichaFacultad. La Comisiónestuvo integrada por las profesoras María Isabel Calderón (Psicología), MarianaMorales (Psicología), María Concepción Leite (Psicología), Norelys Abreu(Historia) y la profesora Lourdes Sánchez (Coordinadora Académica de la Facultad).

Fueron aprobadas por el Consejo de la Facultad en la sesiónordinaria del 25-05-04